Buscar este blog

viernes, 9 de julio de 2010

ANALISIS DEL ARTICULO Nº 2 DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES.





Es el derecho que tiene una comunidad organizada para ejercer ante los organismos gubernamentales los proyectos en Pro de las necesidades que presente cada colectividad , bien sea en el aspecto económico, social, cultural, educativo y de salud; tomando en cuenta el derecho de igualdad que implementa el estado para que exista justicia social en todo el territorio nacional.


De esta manera incentiva a los representantes de dichos consejos comunales a velar por los intereses propios de cada sector; siempre y cuando estén adecuados a las reformas de ley implementadas por el Gobierno Nacional, para beneficiar las demandas de cada ciudadano.